Los alquileres no pueden subir más del 2%

Los alquileres no pueden subir más del 2%

Subida limitada de los alquileres

Muchas son las medidas que se están aprobando para hacer frente a la crisis y al exagerado ascenso del IPC, en cuanto al alquiler, quizás la más significativa es el límite de subida anual de la renta del alquiler para viviendas.

Pese a que en la mayoría de los contratos, el IPC está estipulado como referencia para la regularización anual, ya el año 2022, el gobierno aprobó un límite extraordinario para las subidas del 2% ANUAL a aquellos contratos que cumplieran un año antes del 30 de junio de 2022

Esa medida fue prorrogada hasta fin de año, y ahora el Gobierno ha anunciado que se prorroga de nuevo la medida de limitar las subidas de rentas al 2%: es decir, todos los contratos de alquiler que cumplan el año hasta el 30 de junio de 2023 solo podrán actualizar su renta con un incremento máximo del 2%. 

A tener en cuenta que en caso de arrendadores que sean grandes tenedores ( la persona física o jurídica titular de más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo garajes y trasteros), la subida no podrá superar ese 2% en ningún caso.

No obstante, para arrendadores que no sean grandes tenedores, es posible pactar con el inquilino una subida de renta distinta, si ambos lo aceptan. Si no hubiese acuerdo, tampoco podría incrementarse más del 2%.

Todas las medidas, podrás encontrarlas en el Real Decreto- Ley 20/2022 de 27 de diciembre, en vigor desde el 28 de diciembre.