Categoría: Generales

Gastos vendedor en la venta de un inmueble

Gastos que ha de asumir el comprador en la Comunidad Valenciana para la compra de un inmueble

No obstante para cualquier duda, contacta con tu asesor

Gastos comprador en la venta de un inmueble

Gastos que ha de asumir el comprador en la Comunidad Valenciana para la compra de un inmueble

No obstante para cualquier duda, contacta con tu asesor TELEFONO 665870971

Gastos de Notaría y registro

Gastos de Notaría

Son los honorarios del Notario por el otorgamiento de la escritura de compraventa y se calculan con arreglo a un Arancel fijado por el Gobierno. Dichos honorarios varían según el precio  de venta reflejado en la escritura.

Cuando en el contrato se dice que los gastos se pagarán según ley habrá de tenerse en cuenta la legislación aplicable.

El Código Civil establece en el artículo 1455 que: «Los gastos de otorgamiento de escrituras serán de cuenta del vendedor, y los de la primera copia y los demás posteriores a la venta serán de cuenta del comprador, salvo pacto en contrario.» Es decir, el que paga casi la totalidad de los gastos notariales será el vendedor.

En cambio en otros lugares de España con legislación foral habrá que estar a lo quedigan dichas leyes.

Gastos de Registro

Son los honorarios del Registrador por la inscripción de la compraventa en el Registro de la Propiedad. Al igual que los gastos de Notaría, se calculan con arreglo a un un arancel fijado por el Gobierno y varían según el precio de venta de la finca.

Los gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad le corresponden al comprador de la vivienda.

La cancelación de hipoteca

Cuando se produce una venta de un inmueble, salvo pacto en contra por los motivos que pudieran suceder, la propiedad ha de transmitirse libre de cargas y gravámenes.

La cancelación de la hipoteca, supone el pago total y devolución de la cantidad que el banco nos prestó en su momento para la compra del inmueble, y puede estar liquidado antes de la compraventa o si existe carga pendiente resolverlo en ese mismo acto.

¿como puedo vender mi casa si aun me queda hipoteca?

Es algo habitual, no siempre disponemos del capital necesario para la cancelación de la hipoteca para liquidar previamente, por tanto el trámite es sencillo, del importe pactado en la compraventa, se detrae y retiene la cantidad que aun adeudamos al banco para que éste emita el certificado de que hemos liquidado dicha hipoteca (carta de pago)

¿Como sabemos que cantidad debo al banco?

Una vez conocemos el día de la compraventa, deberemos (con antelacion suficiente) solicitar al banco un certificado de deuda pendiente, en él, el banco incluirá, no solo el capital pendiente de nuestra hipoteca, si no los intereses hasta el día de la compraventa, y una posible penalización (si así lo firmamos en nuestro préstamo hipotecario) por pago anticipado.

¿Quien se encarga entonces de pagarle al banco?

El día de la compraventa, deberá acudir (o pactar previamente el método con la entidad financiera emisora del préstamo) para recibir el cheque de cancelación y emitir la oportuna carta de pago, para proceder acto seguido a la cancelación de dicha hipoteca.

¿te quedan dudas? llamanos y te asesoramos sin coste alguno Telefono 665870971

Los gastos de cancelación registral de hipoteca

Levantamiento y cancelación registral de la hipoteca

La cancelación de la hipoteca es más un trámite registral que otra cosa. Básicamente consiste en acreditar ante notario que el préstamo ha sido pagado para registrarlo en el Registro de la Propiedad, lo que elimina la posibilidad de cualquier reclamación posterior por parte del banco. P

Este levantamiento no es obligatorio. Tanto es así que si decides no hacer nada, cualquier información registral de la hipoteca se eliminará pasados 20 años desde el pago. Eso sí, durante ese periodo la vivienda seguirá apareciendo con cargas pendientes a la hora de solicitar una nota registrar para vender la casa o hipotecarla de nuevo, por ejemplo.

Sin embargo, SI ES OBLIGATORIO cancelar cuando vamos a vender el inmueble, tanto si la hipoteca está totalmente liquidada, o por el contrario se retiene el dinero en dicha compraventa para su liquidación, siempre es necesario proceder previamente a dicha cancelación.

¿quien se encarga?

Si existe hipoteca por parte del comprador siempre se encarga la gestoría de la entidad financiera, dado que quieren garantizarse el cumplimiento de la misma antes de inscribir la nueva hipoteca.

Si no existe, puede encargarse la notaria del propio notario, de tal forma que se garantice al comprador, que se producirá una limpieza de dicha anotación previa a la compraventa.

¿que coste tiene?

Habitualmente las entidades financieras suelen retener en torno a los 1300 euros para dicho trámite, aunque depende de la cantidad pendiente. Consulte el caso concreto con su asesor inmobiliario y resolveremos las dudas que pueda tener.

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Los honorarios de los profesionales que intervienen en la venta

Las comisiones de las agencias inmobiliarias son uno de los grandes frenos para contratar sus servicios en la compra, venta o alquiler de una vivienda. Tendemos a creer que una tercera persona ganará una gran cantidad de dinero simplemente por publicar un anuncio, la realidad es algo muy distinto.

¿cobran comisiones las agencias, o cobran honorarios?

Lo primero sería entender que efectivamente una comisión se trata de una cantidad cobrada símplemente por una intermediación, sin un valor añadido.

Sin embargo, los honorarios profesionales, se meritan por el trabajo realizado, generalmente, por profesionales liberales como arquitectos, abogados… o agentes inmobiliarios.

Porque sí, pese a lo que habitualmente se cree, un agente inmobiliario hace algo más que poner los anuncios en los portales, los profesionales inmobiliarios asesoramos, comercializamos y publicitamos los inmuebles, debemos encontrar siempre al comprador ideal, al inquilino adecuado o el inmueble perfecto, negociando para velar por los inetereses económicos del cliente, y ofrecer siempre una seguridad y tranquilidad en la transacción.

Es de destacar, que además dichos honorarios solo se perciben si la operación se lleva a cabo.

La inmobiliaria Engel & Volkers te ofrece un servicio integral para vender tu piso. Es decir, por el cobro de unos honorarios puede:

  • Valorar tu vivienda de forma gratuita
  • Elaborar una estrategia de marketing para promocionar la venta del piso
  • Publicar anuncios de venta en los principales portales inmobiliarios tanto nacionales como internacionales
  • Realizar las fotos, planos, vídeos y la visita virtual de tu casa
  • Gestionar los documentos obligatorios para la venta
  • Recibir a las visitas en el piso
  • Negociar los términos con el comprador
  • Redactar el contrato de arras
  • Acompañarte a la notaría para firmar la compraventa

Además, la agencia te dará asistencia legal y fiscal durante todo el proceso. 

Si te interesa saber sobre los servicios o precios de otra agencia, puedes solicitar más información en el 665870971 y gustoso te informaremos sobre tu caso concreto.

¿porque contar con una agencia inmobiliaria?

Espero haberte ayudado.

¡Un saludo!

El impuesto por el incremento patrimonial

¿Cómo tributa la ganancia patrimonial?

El dinero de la venta de una casa forma parte de las ganancias y pérdidas patrimoniales y, como tal, tributa en el IRPF como rentas del ahorro a un tipo progresivo.

Las ganancias tributan al tipo fijo del 19% hasta 6.000 euros, del 21% de 6.000 euros a 50.000 euros, y del 23% entre 50.000 euros y 200.000 euros

No obstante existen algunas excepciones :

Exención por reinversión de la vivienda habitual

Transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia

http://inmobiliariadevalencia.com/exencion-por-reinversion-en-rentas-vitalicias-mayores-de-65-anos/

Supuestos en los que no existe alteración patrimonial

Exención por reinversión de la vivienda habitual

Las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente pueden resultar exentas, cuando el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de otra vivienda habitual o en la rehabilitación de aquella que vaya a tener tal carácter .

Cuando para adquirir la vivienda habitual transmitida el contribuyente  hubiera utilizado financiación ajena, se considerará como importe total obtenido en la transmisión, el valor de transmisión, en los términos previstos en la Ley del Impuesto, menos el principal del préstamo pendiente de amortizar

  • Concepto de vivienda habitual.A efectos fiscales, se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual, cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o  concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o cambio de empleo u otras análogas justificadas.Para que la vivienda adquirida constituya la residencia habitual del contribuyente, es preciso que sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras. No obstante, se entenderá que la vivienda adquirida no pierde el carácter de habitual, cuando, se produzcan las circunstancias establecidas en el Reglamento del Impuesto.La rehabilitación de la vivienda que vaya a tener el carácter de habitual debe cumplir los requisitos exigibles para otorgar derecho a deducción por tal concepto.
  • Plazo de la reinversión.La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años, contados de fecha a fecha, que pueden ser no sólo los posteriores sino también los anteriores a la venta de la anterior vivienda habitual.No obstante y excepcionalmente , en aquellos casos en que se adquiera una nueva vivienda previamente a la transmisión de su vivienda habitual y dicha adquisición hubiera tenido lugar durante los ejercicios 2006, 2007 ó 2008 el plazo de dos años para la transmisión de la vivienda habitual, establecido con carácter general en la normativa del Impuesto, se ampliará para todas ellas hasta el día 31 de diciembre de 2010.En los casos anteriores, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual:
    • Cuando la vivienda que se transmite, constituya su vivienda habitual en el momento de la venta o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.
    • Cuando la vivienda que se transmite hubiese dejado de ser vivienda habitual por haber traslado el contribuyente su residencia habitual a la nueva vivienda en cualquier momento posterior a su adquisición.
  • Reinversión parcial.En el caso de que el importe de la reinversión fuera inferior al total obtenido en la enajenación, solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente reinvertida en las condiciones señaladas anteriormente.

Exención por reinversión en rentas vitalicias (mayores de 65 años)

Quedan exentas de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor.

Deberá indicar en este apartado G7:

  • El importe total de transmisión del elemento o elementos patrimoniales que se reinvierte.
    Ganancia patrimonial obtenida, esta ganancia patrimonial se ha calculado ya en el apartado G1 de la declaración, aquí deberá consignar solo las ganancias obtenidas que son objeto de reinversión en rentas vitalicias.
  • El importe del apartado 1 que se ha reinvertido en el ejercicio 2016, hasta el 31 de diciembre.
  • El importe que el contribuyente, en su caso, se compromete a reinvertir en el ejercicio siguiente (2017) siempre de transmisiones de elementos patrimoniales consignados en el apartado 1.
  • Si el elemento patrimonial transmitido tiene retención en origen, el importe que el contribuyente se compromete a reinvertir, de estas retenciones, en el ejercicio 2017.
  • Finalmente este apartado lo calcula el programa en base a todos los datos anteriores.

Supuestos en los que no existe alteración patrimonial

  • Se estimará que no existe alteración en la composición del patrimonio:
    1. En los supuestos de división de la cosa común.
    2. En la disolución de la sociedad de gananciales o en la extinción del régimen económico matrimonial de participación.
    3. En la disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros.
    Estos supuestos no podrán dar lugar, en ningún caso, a la actualización de los valores de los bienes o derechos recibidos.