Categoría: Generales

Transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia

Normativa: Art. 33.4.b) y disposición adicional decimoquinta de la Ley del IRPF

No debe integrarse en la base imponible, la ganancia derivada de la transmisión, onerosa o lucrativa, de la vivienda habitual de contribuyentes mayores de 65 años, tanto si la vivienda habitual se transmite a cambio de un capital como si lo es a cambio de una renta, temporal o vitalicia. La exención también se aplica a la transmisión de la nuda propiedad de la vivienda habitual por su titular mayor de 65 años, reservándose éste el usufructo vitalicio sobre dicha vivienda.

A diferencia de lo anterior, cuando el pleno dominio de una vivienda se encuentra desmembrado entre nudo propietario y usufructuario, a ninguno de ellos le resultará de aplicación las exenciones previstas con ocasión de la transmisión de la misma, aún en el caso de que se trate de su vivienda habitual.

En idénticos términos, también se declara exenta la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de la vivienda habitual realizada por personas en situación de dependencia severa o gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Importante: a los exclusivos efectos de la aplicación de esta exención, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando la misma constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de la transmisión.

Véase el concepto de vivienda habitual a efectos de esta exención que contiene la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley de IRPF

Impuesto Incremento Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana – Plusvalia

¿Qué es el IIVTNU?

 El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía) es un impuesto municipal directo y de carácter potestativo.  

¿Qué terrenos tributan? 

Únicamente los bienes de naturaleza urbana, no los de naturaleza rústica.

Se liquida únicamente sobre el valor del suelo, no el de la construcción, y con caracter general, el valor es el indicado en el recibo del IBI, y que aparece bajo el concepto VALOR CATASTRAL DEL SUELO.

¿Quién debe pagar el IIVTNU? 

En caso de compraventa de un inmueble la persona que lo transmite. NO SON APLICABLES A ESTE EFECTO los pactos adquiridos entre las partes, incluso figurando en la escritura. Por tanto, no se podrá pactar en dicho documento que asume el coste el comprador.

En caso de transmisiones a título lucrativo (por ejemplo, donaciones o herencias): la persona que adquiera el inmueble o a favor de la cual se constituya o se transmita un derecho real. 

Elementos necesarios para la determinación del importe del impuesto.

 Los elementos necesarios para poder determinar el importe son dos: la base imponible y el tipo impositivo. 

La base imponible del IIVTNU está constituida por el incremento del valor de los terrenos puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de 20 años.

El valor del terreno: Es el valor catastral en el momento del devengo del impuesto * consulta con nosotros más información como Plusvalia en la disolución de los usufructos. Telefono 665870971

El tipo impositivo lo determina el Ayuntamiento en la ordenanza fiscal reguladora del impuesto, sin que pueda superar el 30%. 

La declaración Es obligatorio en los casos de compraventa, la presentación de la copia simple de la escritura en un plazo máximo de 30 días habiles a contar desde la transmisión.

En los casos de transmisiones por causa de muerte, el plazo será de 6 meses, ampliables 6 meses más a solicitud del interesado. 

Cuando las declaraciones sean presentadas fuera de plazo, se aplicarán los siguientes recargos que corresponda en cada caso.

¿que pasa si no tengo beneficio en la venta del inmueble? Pago igualmente el IIVTNU?

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¿que pasa si no tengo beneficio en la venta del inmueble? Pago igualmente el IIVTNU?

El IIVTNU está regulado en los artículos 104 y siguientes de la Ley de Haciendas Locales, y según el primero de esos artículos “es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos”.

El artículo 107 se indica que “La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años.”

Como vemos, es un tributo que grava EL INCREMENTO DE VALOR que experimenten los terrenos y que debe ponerse de manifiesto cuando estos se transmitan, por tanto es lógico que si los terrenos no incrementan su valor, o incluso si éste se reduce, el impuesto NO SE DEVENGA.

Las primeras setencias, llegaro por el TC el 16 de febrero y 1 de marzo de 2017, relativas a los arts. 1, 4 y 7.4, respectivamente, de las Normas Forales 16/1989, de 5 de julio, reguladoras del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en los Territorios Históricos de Guipúzcoa y Álava, y posteriormente la importante Sentencia de 11 de mayo de 2017, por cuestión planteada por un Juzgado de Jerez de la Frontera.

En el fallo. el Tribunal Constitucional resolvió «Estimar la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4864-2016 y, en consecuencia, declarar que los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4, todos ellos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, son inconstitucionales y nulos, pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor«.

Posteriormente, el propio Tribunal Constitucional (Sentencia de 31 de octubre de 2019) declaró de nuevo «que el art. 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, es inconstitucional, en los términos previstos en la letra a) del fundamento jurídico 5». y aclaró que el art. 107.4 TRLHL, en aquellos supuestos en los que la cuota tributaria resultante sea superior al incremento patrimonial obtenido por el contribuyente, es inconstitucional por vulneración del art. 31.1 CE, en la parte que excede del beneficio realmente obtenido.

En definitiva, los tribunales han resuelto que como norma general:

1º) No se produce el hecho imponible y, consecuentemente, no procede liquidar el impuesto si resulta acreditado que el valor de transmisión es inferior al valor de adquisición, puesto que en ese caso no se pone de manifiesto incremento de valor alguno en los terrenos. Para ello hay que acudir a cualquier medio de prueba admisible en Derecho (valores en escrituras públicas, valoraciones por servicios tributarios administrativos, informes periciales, etc).

2º) Tampoco procede liquidar el impuesto si, pese a producirse incremento en el valor de los terrenos, puesto de manifiesto por la diferencia de valor entre la escritura de compra y la posterior escritura de venta, la cuota del impuesto que resulta girada al contribuyente es superior al incremento de valor obtenido.

No obstante, ante la duda, consulta con un profesional. +info 665870971

Tipo gravamen en ITP y Tipos reducidos

TIP, Tipos y bonificaciones en Comunidad Valenciana

  • TIPOS DE GRAVAMEN

A) TIPO GENERAL: 10%

El tipo de gravamen general aplicable a las transmisiones de bienes inmuebles, es del 10%.

B) TIPO REDUCIDO DEL 8%

Se aplica el tipo de gravamen del 8% en los siguientes casos:

  • En la adquisición de viviendas de protección pública de régimen general (incluidos los garajes y anexos que se adquieran conjuntamente), siempre que la vivienda constituya o vaya a constituir la primera vivienda habitual del adquirente, y la adquisición se efectúe en documento público o se formalice de este modo dentro del plazo de declaración del impuesto.
  • En la adquisición de la vivienda que vaya a constituir la primera vivienda habitual de jóvenes menores de 35 años (incluidos los garajes y anexos que se adquieran conjuntamente), siempre que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del IRPF del sujeto pasivo correspondiente al período impositivo inmediato anterior, con plazo de presentación vencido a la fecha del devengo, no exceda, de 25.000 euros, en tributación individual, o de 40.000 euros, en tributación conjunta, y la adquisición se efectúe en documento público o se formalice de este modo dentro del plazo de declaración del impuesto.
  • En la adquisición de bienes inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial o profesional o de una rama de actividad, cuando la transmisión de este patrimonio no quede sujeta al IVA, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el apartado Dos.3) del artículo Trece de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos (ver enlace en el apartado de Lista de normativa), y además la adquisición se efectúe en documento público o se formalice de este modo dentro del plazo de declaración del impuesto;
  • En la adquisición de bienes inmuebles por jóvenes menores de 35 años que sean empresarios o profesionales o por sociedades mercantiles participadas directamente en su integridad por jóvenes menores de 35 años, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el apartado Dos.4) del artículo Trece de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos (ver enlace en el apartado de Lista de normativa), y además la adquisición se efectúe en documento público o se formalice de este modo dentro del plazo de declaración del impuesto.

C) TIPO REDUCIDO DEL 4%:

Se aplica el tipo de gravamen del 4% en los siguientes casos:

  • En la adquisición de viviendas de protección oficial de régimen especial (incluidos los garajes y anexos que se adquieran conjuntamente), siempre que la vivienda constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del adquirente, y la adquisición se efectúe en documento público o se formalice de este modo dentro del plazo de declaración del impuesto.
  • En la adquisición de la vivienda que vaya a constituir la vivienda habitual de una familia numerosa (incluidos los garajes y anexos que se adquieran conjuntamente), siempre que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del IRPF del sujeto pasivo, su cónyuge, los descendientes y los ascendientes de los anteriores que convivan con ellos, así como de las demás personas que vayan a habitar en la vivienda, correspondiente al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido a la fecha del devengo, no exceda, en conjunto, de 45.000 euros.
    Además, la adquisición deberá efectuarse en documento público o formalizarse de este modo dentro del plazo de declaración del impuesto.
  • En las adquisiciones de viviendas (incluidos los garajes y anexos que se adquieran conjuntamente) que vayan a constituir la vivienda habitual de un discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, siempre que la adquisición se efectúe en documento público o se formalice de este modo dentro del plazo de declaración del impuesto.
  • RECARGOS APLICABLES POR LA PRESENTACIÓN DE LA AUTOLIQUIDACIÓN FUERA DE PLAZO:
    Aplicación del art. 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
  • Hasta los tres meses siguientes al término del plazo voluntario: 5%
  • Hasta los seis meses siguientes al término del período voluntario: 10%
  • Hasta los doce meses siguientes al término del período voluntario: 15%
  • Pasado un año desde que terminó el período voluntario: 20% y los intereses de demora por el periodo transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado.

Para más información no dude en contactar con nosotros y le informaremos con todo detalle en el 665870971.

VENTAJAS DE VENDER TU VIVIENDA CON ENGEL & VÖLKERS.

Sin duda, a la hora de decidir vender una vivienda es lógico buscar la mejor opción y recurrir, por tanto, solo a los expertos inmobiliarios que sepan valorar las características particulares de cada propiedad y cliente.Con Engel & Völkers te beneficiarás de nuestra experiencia de más de 30 años en el negocio de la intermediación en la comercialización de inmuebles de alto nivel.

Gracias a nuestras red internacional y a la experiencia de nuestros agentes en sus respectivos mercados regionales contamos con acceso a una amplia cartera de potenciales compradores en todo el mundo.

Desde el primer momento haremos todo lo que esté en nuestras manos con el objetivo de alcanzar el mejor resultado para ti: comercializar tu casa y alcanzar el precio de compra más alto posible.

Si decides confiar en nuestra experiencia a la hora de poner a la venta tu casa, nos encargamos de hacer el trabajo por ti. Contamos con 8 pasos para comercializar con éxito una vivienda:

1.-Primer consulta personalizada.

Conocer a nuestros clientes y sus expectativas es fundamental para alcanzar el éxito en una venta. Engel & Völkers te garantiza el servicio más completo desde el primer día y es por eso que una primera entrevista personal nos parece el mejor punto de partida para vender tu casa de la forma más rápida y rentable.

2.-Tasación del inmueble a cargo de personal experto.

Una correcta evaluación del mercado es un hecho decisivo en el éxito de la venta.Tan solo un verdadero experto, con la experiencia apropiada y con un amplio conocimiento del mercado es capaz de evaluar adecuadamente el valor y el potencial de tu propiedad.En Engel & Völkers recibirás un trato y una atención personalizada a cargo de un equipo de expertos, que comienza con una tasación individual del valor de tu inmueble y que continúa con un minucioso análisis del mercado y del público al que va destinado.Confía en nuestros expertos asesores para determinar el auténtico valor de mercado de tu casa.

3.-Contrato de marketing personalizado.

Con Engel & Völkers no solo te beneficiarás de nuestra variedad de herramientas de marketing y actividades exclusivas, sino que también puedes estar seguro de que tu inmueble recibirá todo nuestro apoyo y atención, además te mantendremos informado de forma actualizada y regular sobre su estado de venta.

4.-Programa de marketing a medida.

Sabemos que cada casa es única .Para enfatizar este aspecto trazaremos un programa de marketing adaptado a sus necesidades.

Dentro de nuestras estrategias de marketing se incluye publicidad impresa y en formato electrónico, mailing directo y servicio de relaciones públicas.Todas nuestras acciones serán previamente acordaras contigo. Te escuchamos, interpretamos tus demandas y diseñamos un plan de marketing que se ajuste específicamente a tus necesidades.

5.-Concertación de visitas al inmueble.

Estamos convencidos de que el éxito de una visita es clave para el éxito de una venta, y es por eso que planeamos la visita de un posible comprador hasta el último detalle y potenciamos las características más atractivas de tu propiedad desde los espacios abiertos hasta los rincones más ocultos.

6.-Comunicación permanente con el cliente.

Somos conscientes de que cuando encargas la venta de su casa a una inmobiliaria, depositas una enorme confianza en ella.Nosotros nos tomamos esta responsabilidad muy en serio y entendemos perfectamente tu deseo de realizar la venta con éxito.Por este motivo, contará con una persona de contacto que estará contigo a lo largo de todo este proceso.

Hoy, con más medios de comunicación que nunca a nuestro alcance, nos comprometemos a mantenerte informado en todo momento  mediante informes escritos sobre las visitas, detalles de las medidas de marketing previstas e información relacionada con el contrato.

7.-Negociación profesional de contratos.

Utilizamos todos nuestros conocimientos técnicos y la completa formación recibida en nuestra academia.Puedes estar completamente seguro del elevado nivel de experiencia, conocimientos de mercado, así como de la gran capacidad de negociación de Engel & Völkers.

8.-Servicio completo de postventa.

Engel & Völkers siempre ha sido sinónimo del más alto nivel de calidad y servicio.Por ello, seguiremos prestándote nuestra colaboración una vez finalizada la venta.Te aconsejaremos para que lleves a cabo una entrega satisfactoria del inmueble y permaneceremos a tu disposición en todo momento.Seguimos trabajando para que puedas disfrutar de las cosas importantes de la vida.

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¿que es el codigo Swift?

El código SWIFT (Society for Worldwide Interbank Financial Telecommunication)o también denominado código BIC (Bank Identifier Code) es una serie alfanumérica de 8 u 11 dígitos que sirve para identificar al banco receptor cuando se realiza una transferencia internacional.

Estos códigos se crearon para aumentar la seguridad al realizar transferencias internacionales, con el fin de eliminar errores, reducir tiempos de espera y evitar costes adicionales.

Códigos de las principales entidades bancarias en España

CódigoEntidad Bancaria
CAGLESMMAbanca Corporación Bancaria
BBVAESMMBBVA
CGDIESMMBanco Caixa Geral
CECAESMM105Banco Castilla-La Mancha
BSABESBBBanco de Sabadell
BFIVESBBBanco Mediolanum
BSCHESMMBanco Santander
CAHMESMMBankia
BKBKESMMBankinter
BARCESMMBarklays Bank S.A.
CAIXESBBCaixabank
CLPEES2MCaja Laboral Popular C.C.
CCRIES2ACajamar Caja Rural
CITIES2XCitibank España
DEUTESBBDeutsche Bank
EVOBESMMEvo Banco
CAZRES2ZIbercaja Banco
INGDESMM ING 
BASKES2BKutxabank
CECAESMMLiberbank
BESMESMMNovo Banco (Sucursal en España)
OPENESMMOpen Bank S.A.
UCJAES2MUnicaja Banco

¿Que es el ITP?

Impuesto, que grava las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes inmuebles.

En las transmisiones de bienes y derechos está obligado al pago del impuesto, como sujeto pasivo, el que los adquiere.

Además, el artículo 8 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, detalla quién tendrá la consideración de sujeto pasivo en el caso de que los bienes inmuebles sean objeto de otros actos o transacciones.

Los sujetos pasivos podrán actuar mediante representante, siempre que su representación quede suficientemente
acreditada por alguno de los medios válidos en derecho. En particular, podrán hacer uso del modelo de Autorización de
representación ante la Administración tributaria para presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias (ver enlace en el apartado Información complementaria).


Plazo de presentación

El plazo para la presentación de la autoliquidación, junto con el documento o la declaración escrita sustitutiva del documento, será de un mes, contado desde el día en que se cause el acto o contrato. No obstante, cuando se trate de consolidaciones del dominio en el nudo propietario por fallecimiento del usufructuario, el plazo será de seis meses, contados desde el día del fallecimiento del usufructuario o desde aquel en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento.

Cuando con posterioridad a la aplicación de un beneficio fiscal se produzca la pérdida del derecho a su aplicación por incumplimiento de los requisitos a que estuviese condicionado, se deberá presentar la autoliquidación correspondiente en el plazo de un mes contado desde el día en que se hubiera producido el incumplimiento. La regularización que se practique incluirá la parte del impuesto que se hubiere dejado de ingresar como consecuencia de la aplicación del beneficio fiscal, así como los intereses de demora.

¿que tipo de gravamen se aplica en la Comunidad Valenciana?

Ver en el enlace.

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Quien puede hacerme el Certificado de Eficiencia Energética

Técnicos certificadores
Los técnicos certificadores, en virtud del Real Decreto 235/2013 son aquellos técnicos que estén en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Estos técnicos son:

En estos momentos se IVACE-Energía está en trámite de crear un registro de técnicos certificadores. Para facilitar hasta ese momento las búsqueda de técnicos certificadores por parte de los propietarios de edificios, viviendas o locales, se pueden dirigir a los Colegios profesionales correspondientes.

Pide más información en el 665870971

¿Que es el Certificado de Eficiencia Energética?

El certificado de eficiencia energética es un documento que proporciona información objetiva sobre las características energéticas de los edificios. De esta forma se puede valorar y comparar su eficiencia energética, y de este modo favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.A partir de la publicación del Real Decreto 235/2013 , las viviendas en venta o alquiler deben disponer de este certificado. No siendo obligatorio para los inmuebles arrendados por un periodo inferior a cuatro meses.

El objetivo del certificado de eficiencia energética es informar al futuro comprador o arrendatario de la calidad energética de la vivienda que va a adquirir o alquilar. Además, ofrece información objetiva sobre el consumo de energía y las emisiones de CO2 del edificio, incluye información sobre las características energéticas de la envolvente del edificio (aislamiento y estanqueidad de los cerramientos y ventanas, protecciones solares, etc), de las instalaciones térmicas (rendimiento y eficiencia de los sistemas de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración y ventilación) y de las instalaciones de iluminación (sólo en locales y edificios terciarios).

Todo ello permite que el usuario conozca de forma sencilla, mediante la etiqueta, la eficiencia energética de su vivienda y cómo actuar para mejorarla, ya que ofrece opciones sobre cómo reducir el consumo energético, mediante las recomendaciones presentes en los certificados de eficiencia energética de edificios existentes, que deben ser técnicamente viables y pueden incluir un estudio económico de inversiones y plazos de amortización pero que, en ningún caso, obliga al propietario o futuro propietario a realizar estas inversiones.
> Guía breve de la certificación energética de edificios

IVACE Energía —  961 209 742
Centralita IVACE – 961 209 600

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¿Que pasa si no tengo Certificado Eficiencia energética para vender o alquilar mi casa?

Para poder vender una vivienda, es necesario recopilar una serie de documentos uno de ellos es el certificado energético. Este documento no es más que un indicador del nivel de energía que requiere un inmueble y acredita, además, cuán eficiente es una casa desde el punto de vista energético.

Cada vez es más importante, poder informar al compraor de la energia que puede llegar a consumir (en su estado actual) el inmueble. Sin embargo, una duda habitual entre los vendedores es la siguiente:

¿tener el certificado energético es obligatorio o recomendado? Llámanos y te informamos

Para cualquier duda, nuestros especialistas se pondrán en contacto con vd y le darán las mejores opciones: Telefono 665870971 –

Multas por infracciones cometidas por los propietarios de inmuebles

Sanciones leves (de 300 a 600€)

  • Anunciar la venta o el alquiler en inmobiliarias u otros medios sin hacer mención a la calificación energética del inmueble (letra de la A a la G)
  • No exhibir la etiqueta energética en los edificios públicos y en los privados de superficie superior a 500mque son frecuentados por el público (por ejemplo, centros comerciales)
  • No renovar el certificado cuando caduque. La validez máxima del certificado es de 10 años.
  • Publicitar la venta o arrendamiento de un inmueble mostrando la “calificación prevista en el proyecto” cuando ya existe la “calificación del edificio terminado”. Por ejemplo, si un promotor anuncia pisos en venta y tiene la calificación del edificio terminado, no puede anunciar la venta de los pisos con la calificación prevista en proyecto, porque pueden no coincidir. (Esto sólo suele tener sentido para edificios construidos después del año 2007, pues antes no se solía realizar la calificación en la fase de proyecto)

Sanciones graves (de 601 a 1000€)

  • Vender o alquilar un inmueble sin que el propietario entregue el certificado en vigor al comprador o arrendatario. Sin duda, la mas importante de todas.
  • No registrar el certificado en el órgano competente de la comunidad autónoma. Efectivamente, esto es responsabilidad del propietario porque es algo que sólo puede realizar el dueño del inmueble, no puede realizarlo el técnico que sabrá indicarle fácilmente donde y cómo realizar el registro (es diferente en cada comunidad autónoma).
  • Mostrar una etiqueta que no se corresponda con el certificado real, tanto en la promoción para la venta o alquiler como exhibiéndola al público cuando sea obligatorio.

Sanción muy grave (de 1.001 a 6.000 euros)

  • Publicitar la venta o alquiler de un inmueble con una certificación energética sin tener realmente un certificado energético o teniendo uno que no esté en vigor.
  • Falsear la información en la fase de registro del certificado.

Para cualquier duda, nuestros especialistas se pondrán en contacto con vd y le darán las mejores opciones: Telefono 665870971 –